Contra la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje procede conceder la suspensión, mediante fianza, si dada la naturaleza de la reclamación del obrero, no se está en el caso previsto por la Corte, de que con la suspensión se le ocasionen transtornos irreparables porque no disponga de otros elementos para subsistir.
Tomo XXI, página 1415.—Cía. Carbonífera de Sabinas.—8 de diciembre de 1927.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 4599/28.—Compañía del Ferrocarril Mexicano.—16 de noviembre de 1929.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Carlos Salcedo.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1868.—Azcano Benito.—16 de noviembre de 1929.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3674/29.—Ferrocarriles Nacionales de México.—15 de marzo de 1930.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Enrique Osorno Aguilar.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3422/28.—Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A.—19 de marzo de 1930.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 503, Primera Sala, tesis 619.