Son verdaderas ventas a plazo, aun cuando se les titule en el contrato de promesa de venta, aquellas en que se enajena un predio cuyo valor se debe cubrir en diversos abonos, y en que se estipula que las contribuciones serán pagadas, desde luego, por el comprador, y que al acabarse de pagar el precio se otorgará la escritura pública relativa, entrando el comprador en la posesión de la finca, en el momento de celebrarse el contrato.
Amparo civil directo 1850/29.—Silva Rómulo.—19 de noviembre de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 1402/30.—Colín Antonio.—18 de abril de 1931.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 2054/33.—Algarín Compañía de Terrenos, S.A.—16 de mayo de 1934.—Mayoría de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 364/36.—Kondo Isuke.—7 de enero de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 5518/35.—Compañía de Terrenos Mexicanos, S.A.—10 de julio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 122, Tercera Sala, tesis 147.