La promesa de venta constituye un contrato preparatorio del de compraventa, que obliga a las dos partes contratantes; contrato que, si bien no transmite la propiedad, sí engendra derechos y obligaciones para las partes que en él intervienen, y, por tanto, el derecho formal, no simplemente posible, por parte del vendedor, para exigir del comprador que se lleve a cabo el contrato.
Amparo civil en revisión.—García Álvarez Toribio.—18 de marzo de 1925.—Unanimidad de ocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de súplica 4/30.—López José.—24 de octubre de 1931.—Mayoría de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 364/36.—Kondo Isuke.—7 de enero de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 4008/36.—Landero y Gómez Francisco y Coag.—23 de agosto de 1938.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 3706/38.—Pallás de Duque María Esther.—1o. de noviembre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 280, Tercera Sala, tesis 332.