Es evidente que al disponer el Código Civil del Distrito, que el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en la oficina, manda, categórica y expresamente, que las inscripciones o registros se fechen el día de la presentación de los documentos, y no que lleven la fecha del día en que efectivamente se haga la inscripción, o se acredite el pago de los derechos correspondientes. Esto no quiere decir que el precepto citado obligue a hacer el registro precisamente el día de la presentación del documento, sino que la inscripción surtirá efectos precisamente desde la fecha en que es presentado el documento para su registro.
Amparo administrativo en revisión 1506/31.—Castorena Esteban S.—9 de mayo de 1932.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Amparo civil directo 4037/31.—Neidhart Adolfo.—21 de abril de 1933.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1114/33.—Zaldívar Luis G.—11 de enero de 1934.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 5475/34.—Alonso Manuel.—8 de noviembre de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 7097/34.—Pérez de González Manuela.—8 de junio de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 293, Tercera Sala, tesis 348.