De acuerdo con el principio de lealtad que rige en el nuevo sistema penal de corte acusatorio, corresponde al Ministerio Público proporcionar la información que se necesite, y no ocultarla a los intervinientes; por ello, en los supuestos en los que el imputado y su defensa no hayan tenido acceso a un dato de prueba que obre en la carpeta de investigación, porque dicho órgano ministerial no les corrió traslado en términos de ley, y que esos datos no hubieren sido considerados para emitir el auto de vinculación a proceso, no debe ordenarse la reposición del procedimiento, al no haber trascendido esa violación a las defensas del quejoso, por no haberse materializado una afectación en sus derechos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 77/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.
Amparo en revisión 78/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.