Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquel en que los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación en el registro y si no está registrado ninguno de los títulos, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas, entonces prevalecerá la posesión cuando los títulos sean de igual calidad, y salvo el caso de que en el conflicto que hubiere habido entre los causantes de ambos títulos, haya prevalecido el del actor.
Amparo civil directo 4408/29.—Juárez Pedro.—21 de enero de 1932.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 1533/30.—Terrazas Simona.—6 de mayo de 1932.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 516/26.—Arenzana Nicolás.—13 de julio de 1932.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 2183/31.—Estrada Carranza Rosa.—7 de febrero de 1938.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla..—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 5462/34.—Fernández Ildefonso.—12 junio de 1935.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 14, Tercera Sala, tesis 14.