Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1012765
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: 166
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1992 00:00
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. NO ES NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICIÓN VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A SU ANÁLISIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Si bien según lo dispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en todo caso deben expresarse agravios para efectos de la procedencia del recurso de apelación, tal circunstancia no significa que el tribunal de alzada no pueda tomarlos en cuenta, estudiarlos y resolverlos, cuando éstos sean expresados con claridad, indicando, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la sentencia, aunque no se haya citado categóricamente la disposición legal infringida. El agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, por lo que basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de apelación pueda estimar por vía de consecuencia, qué ley se violó, aun cuando no se señale expresamente. La expresión de agravios se debe ajustar a la idea de que la apelación en gran parte es una renovación de la instancia, ya que pueden admitirse pruebas ofrecidas en la primera instancia, que no se hubieran podido rendir; pueden admitirse documentos nuevos, declaraciones de testigos y se establece un término común a las partes para alegar.


Contradicción de tesis 12/91.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Primer Circuito.—20 de enero de 1992.—Mayoría de tres votos contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Margarito Medina Villafaña.


Tesis de jurisprudencia 1/92 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y dos.—Por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, en contra del voto emitido por Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, Tercera Sala, tesis 3a./J. 1/92.

Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 24, Tercera Sala, tesis 29.