Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/12/1936
Tesis
Registro digital: 1012830
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Tesis: 231
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/12/1936 00:00
CERTIFICACIONES OFICIALES. VALOR DE LAS.

Las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tienen ningún valor jurídico, y para utilizar lo dicho por las autoridades en lo que no se refiere al ejercicio de sus funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho.


Amparo administrativo.—Revisión del incidente de suspensión 1197/25.—Adalid José.—9 de julio de 1925.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Roque Estrada, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo administrativo.—Revisión del incidente de suspensión 1292/26.—Escudero y Echánove Pedro, sucesión de.—18 de mayo de 1926.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 3534/25.—Hernández Anastasio.—30 de marzo de 1927.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: Salvador Urbina.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 2654/24.—Reza Francisco.—5 de julio de 1927.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2946/24.—Cobo Reyes de Sáinz Rosaura.—23 de diciembre de 1936.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 117, Pleno, tesis 141.