Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1012954
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Tesis: 355
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
EMPLAZAMIENTO POR LA PRENSA.

El objeto de la primera notificación en el juicio, es hacer saber al demandado los motivos de la demanda, y emplazarlo, para que pueda defenderse; por lo que el espíritu de la ley, en este caso, es que la susodicha demanda llegue al conocimiento del reo, y es nula, por lo tanto, la notificación hecha al mismo por medio de la prensa, si por los datos del expediente se llega a la conclusión de que el actor no ignoraba la residencia del demandado, por lo que no ajustándose el emplazamiento a las normas esenciales del procedimiento, no puede privarse al demandado de sus propiedades y derechos, mediante una sentencia dictada sin haber sido oído y vencido en el juicio respectivo.


Amparo civil en revisión 4605/30.—Fernández Ignacio.—1o. de febrero de 1933.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 4679/31.—Huerta Corujo Emilio.—7 de febrero de 1934.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 6629/33.—Nájar Alviso José.—29 de mayo de 1934.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 2749/34.—Sordo Rodrigo.—26 de marzo de 1935.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo civil en revisión 6545/34.—Ramos de Neri María Julia.—5 de abril de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 197, Tercera Sala, tesis 239.