No tratándose de letras domiciliadas, ni ejerciéndose una acción de regreso, sino una acción cambiaria directa contra el aceptante, no es necesario hacer el protesto de las letras, ni la falta de éste acarrea la excepción de caducidad de la acción cambiaria.
Recurso de súplica 103/33.—Ancona Pérez Lorenzo.—7 de octubre de 1933.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de súplica 47/31.—Compañía Explotadora de Aguas y Fuerza Motriz, S.A.—9 de abril de 1935.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 4230/35.—Christy Guillermo.—27 de noviembre de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 4331/34.—Alemón Rojas Felipe.—29 de agosto de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 6767/37.—Espinosa Aguirre Adolfo.—10 de septiembre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 228, Tercera Sala, tesis 272.