Para evaluar el debido y total cumplimiento de una sentencia de amparo, tratándose de autoridades jurisdiccionales, si bien deben atender puntualmente y en su totalidad los efectos precisados en aquélla, lo cierto es que éstos no están desvinculados de las consideraciones y de los razonamientos plasmados en la sentencia aludida; por tanto, las autoridades jurisdiccionales deberán atender a dichos efectos, en el entendido de que la libertad de jurisdicción para dictar una nueva resolución encuentra su límite en la materia de análisis en el juicio de amparo.
PRIMERA SALA
Recurso de inconformidad 489/2017. Pfizer, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.