Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017172
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VIII.1o.C.T.3 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/2018 10:21
JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

El otorgamiento del derecho a la jubilación no deriva de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro, de modo que su reclamo debe tramitarse en el procedimiento ordinario, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no tratarse de un beneficio en materia de seguridad social de los previstos en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 899-A de la Ley Federal del Trabajo.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 882/2017. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.