Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017178
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.150 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/2018 10:21
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA BASE SALARIAL SOBRE LA QUE SE CALCULA SU MONTO COMPRENDE TODOS LOS INGRESOS QUE OBTIENE EL DEUDOR ALIMENTARIO Y, POR ENDE, LOS DESCUENTOS ESTABLECIDOS DEBEN HACERSE SOBRE EL CIEN POR CIENTO DE SUS INGRESOS REALES, PARA CADA UNA DE LAS QUE SE HAYAN FIJADO.

La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal. Por ello, cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones sobre el suministro de alimentos en favor de su cónyuge, hijos, concubina, ex cónyuge, ex concubina, pareja estable o ex pareja, el ejecutor (patrón) debe realizar los descuentos establecidos a favor de cada acreedor sobre la base descrita, esto es, sobre el cien por ciento para cada una de las pensiones fijadas y no sobre el remanente; considerando que no existe disposición constitucional o legal que lo prohíba ni alguna que faculte a hacerlo conforme al principio que dice: "el primero en tiempo es primero en derecho".



SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 772/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.