Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 19500 de 329652
Tesis
Registro digital: 2017181
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LX/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/06/2018 10:21
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1401, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER EL REQUISITO RELATIVO A PROPORCIONAR EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LOS TESTIGOS AL MOMENTO DE OFRECERLA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El precepto citado, al establecer el requisito relativo a proporcionar el nombre y los apellidos de los testigos al momento de ofrecer la prueba testimonial en el juicio ejecutivo mercantil, no tiene un contenido frívolo ni excesivo; por lo que no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los justiciables deben acceder a la jurisdicción conforme a los plazos y requisitos previstos por el legislador en la medida en que éstos persigan un fin constitucionalmente válido, en el caso, asegurar la continuidad y la agilidad de los juicios ejecutivos mercantiles y a la vez garantizar la seriedad del ofrecimiento de la prueba testimonial, tomando en cuenta que se trata de juicios que versan sobre una pretensión fundada en título con ejecutoriedad preconstituida. En este sentido, la prueba testimonial ofrecida, en todo caso está directamente relacionada con la materia de la litis; de ahí que el hecho de proporcionar el nombre y los apellidos de quien ha de comparecer como testigo garantiza que el medio probatorio no se ofrece únicamente con el ánimo de dilatar el proceso, porque dada la naturaleza de la acción ejecutiva mercantil, es al contestar la demanda cuando el oferente conoce a cabalidad la materia de la litis, la cual parte de la validez del documento base de la acción, por lo que se presume que las excepciones y defensas del demandado están dirigidas a controvertir ese documento y, en todo caso, la prueba testimonial debe precisar a cargo de quién correrá, incluso, considerando que la norma también prevé la salvedad de este requisito cuando se tratare de prueba superveniente.



PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 6350/2016. Ignacio Arias Valdés. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.