Al ser el recurso de revisión en amparo directo un medio excepcional y extraordinario en el que se analizan y revisan las cuestiones de constitucionalidad que surjan en la sentencia de un juicio constitucional uniinstancial, no puede subsanarse el procedimiento de dicho juicio para efectos de su procedencia, ni siquiera al advertirse un error en la vía de amparo, pues en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad del recurso no es analizar los actos procesales del juicio, sino sólo las cuestiones de constitucionalidad que fueron estudiadas en él.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 5496/2016. Compañía Perforadora México, S.A.P.I. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.