Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 5 de 92
Mostrando solo tesis del 22/06/2018
Tesis
Registro digital: 2017201
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.313 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/2018 10:28
ACCIÓN DE RETRACTO. NO HA LUGAR A LLAMAR AL NOTARIO PÚBLICO QUE FORMALIZÓ LA ESCRITURA CONTROVERTIDA CUANDO AQUÉLLA ÚNICAMENTE SE HACE VALER EN CONTRA DEL ARRENDADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Cuando lo reclamado con la acción de retracto es la violación a los artículos 2447 y 2448 J del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y se hace a partir de las conductas atribuidas al arrendador, toda vez que no se demandó la nulidad del instrumento notarial donde consta la operación de compraventa cuya legalidad se cuestiona, no es necesario llamar a juicio al notario público que formalizó la escritura controvertida. Esto es así, porque la procedencia de la acción de retracto y la subrogación en los derechos del comprador por el arrendatario a quien se le vulneró su derecho de preferencia, no afecta el interés jurídico del fedatario público, pues la consecuencia jurídica de determinarse procedente la acción de retracto es el cambio de propietario en la inscripción realizada previamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 549/2017. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.