El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 111/2013, así como la Primera Sala del propio Alto Tribunal, al fallar el amparo en revisión 366/2012 y la diversa contradicción de tesis 553/2012, han sido consistentes en definir que para que exista interés legítimo se requiere que: (i) dicho interés esté garantizado por un derecho objetivo; (ii) el acto reclamado produzca una afectación en la esfera jurídica, entendida en sentido amplio, ya sea directa o indirecta, por la situación especial del reclamante frente al ordenamiento; (iii) exista un vínculo entre una persona y la pretensión, de forma que la anulación del acto produzca un beneficio actual o futuro, pero cierto; (iv) la afectación sea apreciada bajo un parámetro de razonabilidad; y, (v) dicho interés resulte armónico con la dinámica y alcances del juicio de amparo. Ahora bien, de la interpretación de los artículos XIII de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y 7, numeral 8, de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, se advierte que el derecho a la movilidad se definió como aquel de toda persona y de la colectividad, a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Por tanto, cuando se solicita la suspensión en el amparo promovido contra la demolición de un estacionamiento público construido por un Municipio y el quejoso demuestra tener una posición especial frente al orden jurídico, a la luz del derecho objetivo cuya tutela pretende –derecho a la movilidad–, acredita su interés legítimo suspensional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 419/2017. José Manuel Ramírez Hernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 111/2013 y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 553/2012 citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 90 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 282, respectivamente.