Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017250
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.64 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/2018 10:28
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENA AL QUEJOSO LA ENTREGA DEL INMUEBLE ADJUDICADO AL TERCERO INTERESADO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA RELEVANTE SI LA ENTREGA ESTÁ SUJETA A UNA MEDIDA DE APREMIO O SU ULTERIOR EJECUCIÓN.

De la interpretación del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como de la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que en el procedimiento de remate, la última resolución la constituye, indistintamente, la orden de escrituración o la orden de entrega del inmueble rematado. En ese contexto, de la fase de ejecución de un juicio especial hipotecario, cuando el quejoso reclama el acuerdo en el que se ordena la entrega del inmueble adjudicado al tercero interesado debe considerarse como la última resolución, la cual puede impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto, sin que resulte relevante si la entrega del inmueble está sujeta a una medida de apremio o su ulterior ejecución, por lo que sería equivocado considerar que se actualiza manifiesta e indudablemente la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, por considerar que ese acuerdo no ordenó de forma definitiva la entrega del bien y, por ende, desechar la demanda de amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 260/2017. Heriberto Cornelio Domínguez. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Claudia Berenice Anguiano Rentería.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.