Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 19418 de 329652
Tesis
Registro digital: 2017260
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.16o.A.27 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/2018 10:28
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO RESUELTA POR LA AUTORIDAD FISCAL. AL ELIMINARSE LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIRLA EN LA VÍA INCIDENTAL, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 28, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE UN JUICIO DE NULIDAD INDEPENDIENTE.

De la redacción actual del precepto citado, se advierte que el legislador suprimió, de entre las facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la de analizar en la vía incidental, la legalidad de la negativa de la suspensión de la ejecución del acto impugnado resuelta por la autoridad fiscal. En estas condiciones, esa negativa constituye un procedimiento independiente al juicio contencioso administrativo en el que se impugnó la legalidad del acto cuya suspensión se solicitó en sede administrativa. Por tanto, al tratarse de una decisión definitiva, es susceptible de impugnarse mediante un juicio de nulidad independiente.



DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 650/2017. Municipio de Chiconcuac, Estado de México. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: José Joaquín de la Fuente Arriaga.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.