Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017265
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.65 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/2018 10:28
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AL PERTENECER A UN GRUPO VULNERABLE QUE LOS INCLUYE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA Y ATENTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.

Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 12, numeral 4 y 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 28 a 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la persona con discapacidad pertenece a un grupo vulnerable que la incluye en una categoría sospechosa, situación que obliga al juzgador a tomar todas aquellas medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso en igualdad de condiciones que su contraparte, incluso, allegarse oficiosamente las pruebas necesarias para constatar que la persona encuentra especial dificultad en razón de sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos y pueden dilucidar de manera efectiva la controversia en que estén en juego derechos de personas con discapacidad. Así, cuando en el juicio de amparo se advierta, por ejemplo, la intervención de una persona con discapacidad diagnosticada con una enfermedad mental, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, al actualizarse una violación que dejó sin defensa a la persona, se hace necesario suplir la deficiencia de la queja a su favor en toda su amplitud.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 509/2017. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.