El precepto citado, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que los textos legales en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas. Lo anterior es así, porque otorga certeza jurídica a los gobernados, sobre la conducta que constituye dicho delito, consistente en el robo de un automóvil, en su modalidad de desmantelamiento, y en consecuencia, también resulta claro y preciso el parámetro de punibilidad que habrá de considerarse al consumarse la misma, esto es el previsto en el 374, fracción V, del mismo ordenamiento legal (de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo).
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 562/2017. Gilberto Tomás Sánchez Briones y otra. 6 de septiembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucia Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero contra las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.