Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017288
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: (XI Región)2o.2 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/2018 10:28
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN. LA ACTUALIZA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA, CUANDO RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO NIEGA Y REMITE LAS CONSTANCIAS DE LA DILIGENCIA RELATIVA, SIEMPRE QUE ELLO HUBIERA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.

Si bien la falta de emplazamiento y la diligencia relativa son actos estrechamente relacionados para efectos de su estudio en amparo, lo cierto es que su legalidad debe analizarse desde perspectivas diferentes, en tanto que, en el primer caso, basta con verificar su inexistencia o existencia, mientras que, en el segundo, dependerá de que satisfaga los requisitos y formalidades que prevea la ley de la materia. Bajo ese contexto, si en el amparo se reclama únicamente la omisión de ser emplazado a juicio y no la diligencia en sí misma, precisamente por el desconocimiento que aduce el quejoso, y la autoridad responsable rinde su informe en el sentido de que esa omisión es inexistente y remite copia certificada de la diligencia del emplazamiento, el Juez de Distrito deberá dar vista a aquél para que, en su caso, amplíe su demanda respecto a esa diligencia; de no hacerlo, incurre en una violación a las reglas del procedimiento, actualizando la hipótesis prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en el entendido de que esa violación hubiese trascendido al resultado del fallo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo en revisión 327/2017 (cuaderno auxiliar 47/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Universidad Autónoma del Carmen. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: Juan Cruz Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.