Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017292
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.164 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/2018 10:35
ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR LA MODALIDAD O ESQUEMA PACTADO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES, CUANDO UN ASEGURADO LE DEMANDE EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN Y AQUÉL LA NIEGUE, AL TENER A SU DISPOSICIÓN LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN RESPECTIVOS.

De los artículos 12, 13, fracción V, 14, 222, fracciones I y II, inciso d) y 232 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede celebrar convenios para que los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y Municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, sean motivo de aseguramiento al régimen obligatorio de esa institución, los cuales, entre otros requisitos, deben establecer las prestaciones que se otorgarán a los asegurados y sus modalidades, esto es, el esquema de aseguramiento, en el que podrán incluirse, a petición de las entidades, todos los seguros del régimen obligatorio, o únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, por lo que la autoridad jurisdiccional, conforme a los artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, debe eximir al trabajador o a sus beneficiarios de la carga de probar el régimen, modalidad o esquema de aseguramiento bajo el cual cotice el asegurado que fue voluntariamente incorporado al régimen obligatorio de seguridad social, en términos del artículo 13, fracción V, citado, y arrojar la carga de la prueba al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues éste cuenta con más y mejores elementos para acreditarlo, por tener a su disposición el convenio de incorporación que debió celebrar con la entidad pública de que se trate; por ende, la manifestación del instituto demandado en el sentido de que el actor o sus beneficiarios no tienen derecho a los beneficios del seguro de vida, porque aquél sólo cotizó bajo el régimen de enfermedad y maternidad, no colma dicho débito probatorio ni lo releva de esa carga probatoria, pues al haber sido incorporado el trabajador al régimen de seguridad social conforme al convenio relativo, corresponde a dicho instituto demostrar su existencia, así como sus términos o alcances.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 321/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.