Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017306
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XIII.P.A.34 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/2018 10:35
INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.

De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 1o., 4o. y 18 de la Constitución Federal, se advierte que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de los reclusos, deberán definirse por la normatividad aplicable. Por otro lado, de los artículos 49 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, deriva que los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca, cuentan con un mecanismo de previsión social de salud, esto es, con un área de servicios médicos cuyo objeto es velar por su salud física y mental; por ende, es improcedente incorporarlos al Sistema de Protección Social de Salud de la entidad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 805/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.