Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017307
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: II.1o.P.16 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/2018 10:35
NORMAS DE CÁRACTER GENERAL EMITIDAS POR LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EXCLUYEN DE UNA PRERROGATIVA A UN SECTOR DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Y SU JUSTIFICACIÓN NO ES OBJETIVA NI RAZONABLE, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Del artículo 22, fracción I, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierte que es atribución de los comités técnicos de dichos centros, entre otras, proponer medidas de carácter general para la adecuada administración, organización y operación del centro federal correspondiente. Ahora bien, la norma de carácter general emitida en una sesión en la que el comité técnico de un centro federal de readaptación social, que otorga una prerrogativa a los familiares de los reclusos extranjeros, en la que puedan remitir televisores y accesorios al centro carcelario mediante correo, excluyendo a los reclusos nacionales, que se enfrentan a obstáculos similares que los extranjeros para entregar personalmente en el penal esos bienes, transgrede el derecho a la igualdad y a la no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, debido a que dicho precepto constitucional prohíbe la discriminación derivada del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, siendo incompatible toda situación que a un determinado grupo, se le otorgue algún privilegio sin que se encuentre justificada objetiva y razonablemente; luego, si la justificación a ese privilegio recae en el hecho de que para los consanguíneos de reclusos extranjeros es más difícil y, en ocasiones, imposible que puedan acudir al centro de readaptación, aquélla no es objetiva ni razonable, en tanto que esa dificultad o imposibilidad puede darse a familiares de presos nacionales, que por razones de distancia, económicas, de salud, laborales o alguna otra, no puedan acudir al centro carcelario a depositar bienes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 3/2018. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Luis Fernando Ramírez Pedraza.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.