De conformidad con los artículos 192, 196 y 201 de la Ley de Amparo, las ejecutorias que otorgan la protección constitucional deben cumplirse sin exceso ni defecto, lo que implica el análisis y precisión de sus alcances y efectos en el recurso de inconformidad, a partir de la interpretación del fallo protector, con la finalidad de restituir al agraviado en sus derechos humanos violados, esto es, retrotraer todos los efectos y consecuencias que hubiera generado el acto considerado inconstitucional. Por tanto, si se concedió el amparo para el efecto de que se deje insubsistente todo el procedimiento administrativo instaurado contra un elemento de seguridad pública por incumplir los requisitos de permanencia, ello se refiere no sólo al acta con la que aquél se inició, a los exámenes de control de confianza y al reporte final, sino también a las anotaciones o inscripciones de actas dentro del Sistema Nacional de Plataforma México, en donde conste una nota análoga a una ficha de no aprobado, así como ordenar el archivo del asunto como concluido, aun cuando no se hubiera especificado así en la ejecutoria, ya que ello se encuentra inmerso en el debido cumplimiento del amparo, para restituir al quejoso en sus derechos violados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Inconformidad 6/2018. Mario Alberto Orozco. 3 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.