Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017319
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.VI.A. J/12 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/06/2018 10:35
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE APLIQUEN AL QUEJOSO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2016, DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 Y NO A LA ESPECIAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 135, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Las disposiciones mencionadas establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones para que las cantidades entregadas por los patrones por ese concepto puedan excluirse como integrantes del salario base de cotización, en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social. Por tanto, su aplicación no constituye en sí un acto de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal y, por ende, para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión solicitada para el efecto de que las cantidades que el quejoso entregue con el fin descrito se regulen por las disposiciones anteriores a aquéllas, debe regir la regla general contenida en el artículo 128, y no la especial del numeral 135, ambos de la Ley de Amparo. Consecuentemente, el Juez de Distrito no puede decidir discrecionalmente sobre la concesión de la medida cautelar en uso de la facultad que prevé esta última norma legal, sino que debe verificar la satisfacción de los requisitos que aquel precepto establece.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Francisco Cilia López y Diógenes Cruz Figueroa. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 308/2016 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 235/2016.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.