Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017332
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 77/2018 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/07/2018 10:13
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL O EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN, EN LAS QUE EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LAS CONVOCATORIAS A SUBROGATARIOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LAS RUTAS ASIGNADAS AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA, A FORMAR PARTE DEL "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO". CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 84/2016 (10a.), estableció que para que se actualice la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se requiere que el acto se vincule con aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con las redes y con la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, con la libre competencia y concurrencia, y con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. En ese tenor, la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el juicio principal o en el incidente de suspensión en las que el acto reclamado lo constituye la convocatoria citada, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, ya que la litis de esos recursos, vinculada al fondo del asunto o a si se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no se relaciona con las facultades conferidas constitucional y legalmente a los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, pues el acto reclamado no deriva de esas actividades, y no fue emitido por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino por una autoridad administrativa estatal en aplicación de la legislación local en materia de movilidad y transporte colectivo del Estado de Jalisco.


SEGUNDA SALA

Conflicto competencial 152/2018. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Conflicto competencial 157/2018. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Conflicto competencial 146/2018. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Conflicto competencial 181/2018. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Conflicto competencial 211/2018. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1092, con el título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES."


Tesis de jurisprudencia 77/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.