En términos de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en esencia establecen que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones señaladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas, así como las garantías judiciales y protección judicial de que goza toda persona; y, atento al principio pro persona, la negativa del Ministerio Público a una solicitud de intervención dentro de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial desformalizada, podría dar lugar a que se contravengan los derechos de defensa adecuada y debido proceso, los cuales son de especial atención; prerrogativas que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible, y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena; aspectos que no pueden ser motivo de análisis en el auto inicial del juicio de amparo, con la sola lectura de la demanda, sino que se requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado, de los que se constate objetivamente cómo es que realmente aparecen probados los actos reclamados; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta una causa de improcedencia del juicio de amparo, como lo exige el artículo 113 de la Ley de Amparo, que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 216/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.
Queja 316/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Inés Nahacely Canseco Rafael.
Queja 308/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.
Queja 377/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.
Queja 380/2017. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
Nota: Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.