En los juicios del orden civil, no podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya expedido por el Registro Público, el certificado de gravámenes relativos al inmueble, y sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de este certificado; sin que pueda estimarse que por la simple publicación de los edictos, se tenga por citados o los acreedores, pues el objeto de aquélla, es la demanda de postores.
Amparo civil en revisión. García Vicente. 30 de julio de 1822. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.