La simple razón puesta por el secretario del juzgado, de que aquel a quien interesa una resolución judicial, ha estado en el local del juzgado y ha visto esa resolución, no basta para admitir que tuvo conocimiento de ella, si no se le ha dado a conocer en la forma que la ley señala para que pueda producir efectos jurídicos; y mientras tal cosa no se haga, no puede correrle término alguno.
Amparo civil en revisión. García Vicente. 30 de julio de 1822. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.