Los documentos privados exhibidos por las partes en el amparo y no objetados por la contraria, hacen prueba plena contra su autor; y si la contraparte en el juicio de garantías, es causahabiente del que otorgó el documento, reporta las obligaciones que del mismo se derivaron en contra de su causante.
Amparo civil en revisión 1290/28. Cantón Flia G. 9 de agosto de 1029. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.