Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017395
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 72/2018 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/07/2018 10:13
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO LABOREN POR UN PERIODO MENOR AL QUE EXIGE LA LEY PARA ADQUIRIR DICHAS PRESTACIONES, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De acuerdo con los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 53 y 54 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, los trabajadores burocráticos tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, así como a recibir el pago de la prima correspondiente, siempre que hayan prestado más de 6 meses de servicios continuos; en ese sentido, carecen de este derecho aquellos cuya relación de trabajo concluya antes de que transcurra el periodo señalado. En consecuencia, el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable supletoriamente para reconocer el derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones y prima vacacional cuando los trabajadores no cumplan con el requisito de la temporalidad fijada, pues la circunstancia de que los legisladores federal y local establecieran como requisito para adquirir estas prestaciones cumplir con un periodo mínimo de servicios, sin reconocer su pago proporcional a aquellos empleados que laboren por un lapso inferior, refleja su voluntad de condicionar la procedencia de estas prestaciones, por lo que su aplicación supletoria implicaría regular una cuestión jurídica que no fue intención del legislador prever, al extender una prestación que está sujeta al cumplimiento de determinado requisito.


SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 56/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y el Pleno del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.I.L. J/12 L (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO HAYAN LABORADO MENOS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 851, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 145/2017.


Tesis de jurisprudencia 72/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.