Las irregularidades del procedimiento en el amparo, deben ser motivo de queja y no de la sentencia que se pronuncie en revisión de la dictada por el Juez de Distrito.
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.