En los juicios mercantiles sólo puede despacharse ejecución, fundándose en la liquidación no objetada que presente el ejecutante, cuando la sentencia no contenga cantidad líquida.
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.