Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/02/1929
Tesis
Registro digital: 365720
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1929 00:00
AMPARO CIVIL DIRECTO.

Si en la demanda relativa, el quejoso no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 103 de la ley reglamentaria, debe negársele la protección federal, porque siendo dicho amparo de estricto derecho, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja.

Tomo XXV, página 2394. Indice Alfabético. Amparo 2978/28. Paz Julián. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.


Tomo XXV, página 849. Amparo civil directo 1926/28. González Leopoldo Ignacio. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.