Es cierto que el recurso de denegada apelación tiene como finalidad inmediata, sólo que se declare si procede o no, el recurso de apelación; pero la medida, es la que se conozca, por el tribunal de alzada, de ese recurso, por medio del cual, se confirma, revoca o enmienda la resolución de que se trata; por tanto, si contra el auto recurrido en amparo, está pendiente la de negada apelación, no cabe duda de que existe la causa de improcedencia, consistente en haber, ante los tribunales ordinarios, un recurso pendiente.
Amparo civil en revisión 1558/27. Madero Francisco I., sucesión de. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.