El que por medio de una escritura pública, acredita ser propietario de un inmueble, tiene a su favor la presunción legal de ser el poseedor del mismo; presunción que sólo puede ser destruida mediante los medios que la ley señala
Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.