El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que las demandas o promociones en forma impresa pueden presentarse el día en que el término para tal efecto concluya, aun fuera del horario de labores de los tribunales y ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Ahora bien, de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, no se encuentra previsto el funcionamiento de una Oficialía de Partes destinada a la recepción de escritos de término en materia penal que se presenten fuera del horario de labores de las Salas, como en el caso de la materia civil y familiar. En dichas condiciones, en virtud del principio pro actione, el término para presentar la demanda de amparo directo ante las autoridades responsables comprende las veinticuatro horas naturales y dicha presentación resulta oportuna si, en razón del horario de labores de la autoridad responsable, se realiza en la primera hora hábil del día siguiente a aquel en que venció el plazo para tal efecto.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2488/2015. María de la Luz Bernal Molina y otra. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.