Si al reclamarse en el juicio de amparo el auto de vinculación a proceso se demuestra que dentro de la causa penal de donde deriva se dictó sentencia condenatoria, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque es indudable que ocurrió un cambio de situación jurídica que impide analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que con el dictado de la sentencia de primera instancia se consumaron irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo; en consecuencia, lo procedente es sobreseer en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1370/2016. 18 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: María del Pilar López Rueda.