Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 365951
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1939 00:00
POSESION, CUAL ES LA QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

El simple hecho de la ocupación no se encuentra tutelado por el juicio constitucional, en virtud de que la circunstancia de encontrarse a una persona en casa, no puede hacer presumir por sí sola, que tiene la posesión, si no se alegó por ella título alguno, pues constituyendo la posesión una manifestación social del derecho de propiedad, para ser protegido por el juicio de amparo, debe fundarse en algún título bueno o malo, a reserva de que ante las autoridades comunes, se dilucide si el derecho a la posesión que emana de ese título, es o no, legítimo: pero mediante el recurso extraordinario no puede protegerse al simple aceptante sin título alguno en que pueda apoyarse el hecho de la posesión, ya que sería absurdo que el propio recurso, por excelencia consagrado institucionalmente, como garantía inquebrantable de respeto e inviolabilidad para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el torpe sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas, posesiones cuya legalidad pretende probarse por medio de testigos ineficaces.

Amparo penal en revisión 8352/38. Castro María . 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.