Para que quien se dice poseedor pueda alcanzar la protección constitucional, no es bastante que pruebe la tenencia de la cosa, como hecho material, sino que se requiere además, la prueba de la posesión, bien sea por derecho propio o por algún otro título.
Amparo civil en revisión 6524/36. Luna Delfino. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.