Como la posesión se caracteriza por la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, para que pueda concederse la protección federal contra los actos que indebidamente perturben al poseedor, debe acreditarse la tenencia material de la cosa y la intención de efectar esa tenencia a título de propietario, y no basta para acreditar la posesión, el título de propiedad, sobre la cual no puede hacerse declaración alguna en el juicio de amparo.
Amparo promovido por Morales María Guadalupe. 5 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2615. Amparo administrativo en revisión 6674/34. Ocejo Cesáreo. 1o. de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.