Comprobado el hecho de la posesión y sin prejuzgar sobre su legalidad, procede conceder el amparo al poseedor a quien sin forma de juicio se le arrebata esa posesión.
Amparo civil en revisión 1290/28. Cantón Flia G. 9 de agosto de 1029. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.