Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017425
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.1o.P.116 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/2018 10:20
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA, AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE TRASLADE DE UNA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO A OTRA, SI SE LE PERSIGUIÓ EN FORMA MATERIAL INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABER COMETIDO EL HECHO DELICTIVO Y, EN SU CASO, FUE SEÑALADO POR LA VÍCTIMA PARA SU APREHENSIÓN.

De la interpretación conjunta de los artículos 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), se advierte que la detención en flagrancia se suscita cuando el indiciado es detenido en el momento en que esté cometiendo un delito, o bien, cuando es perseguido material e inmediatamente después de haberlo ejecutado; de ahí que, aun cuando el sujeto activo se traslade de una de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro a otra, si existe una persecución material de éste, inmediatamente después de haber cometido el hecho delictivo y, en su caso, es señalado por la víctima para su aprehensión, su detención será en flagrancia, al no apartarse de las exigencias establecidas en los artículos mencionados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 61/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.