Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017434
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A.14 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/2018 10:20
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE RESPECTIVO, LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DECLARÓ CUMPLIDA.

Conforme al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituyen el análisis y la determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo y de la contumacia de las autoridades responsables para ello, es decir, tiene como finalidad determinar si existe o no incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En este sentido, dicho incidente es improcedente, si antes de iniciar el trámite respectivo, la ejecutoria de amparo se declaró cumplida.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 8/2018. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.