Siendo varias las partes demandadas conjuntamente, si sólo dos de ellas promovieron la inhibitoria, ante una Junta Federal para que se avocara el conocimiento de la reclamación presentada por el actor a una autoridad de trabajo de carácter local, estableciéndose la contienda jurisdiccional entre ambas Juntas, la circunstancia de que el propio actor se haya desistido posteriormente de su demanda por lo que respecta a las empresas contra las cuales dirigió su reclamación, y habiendo sido precisamente las mismas negociaciones las que hicieron surgir la controversia competencial, es bastante para dejar sin materia esa contienda, puesto que las otras partes demandadas se habían sometido tácitamente a la jurisdicción de la autoridad que la había enjuiciado, la que, por lo mismo, recobró desde luego, su soberanía para seguir actuando en el caso. En consecuencia, debe declararse que la contienda de competencia quedó sin materia.
Competencia. 136/48. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación, de Nueva Rosita, Estado de Coahuila, y la Junta Federal de Conciliación Número 17, residente en Sabinas, del mismo Estado. 24 de enero de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.