Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017445
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.236 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/2018 10:20
MULTA IMPUESTA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. SÓLO PODRÁ DUPLICARSE CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).

Los preceptos citados prevén los casos en los que podrán imponerse las sanciones a que se refiere el propio ordenamiento, así como los factores que deben evaluarse para el caso de la multa, a saber: 1) la gravedad de la infracción; 2) el daño causado; 3) los indicios de intencionalidad; 4) la participación del infractor en los mercados; 5) el tamaño del mercado afectado; 6) la duración de la práctica o concentración; 7) la reincidencia o antecedentes de aquél; y, 8) su capacidad económica. Además, del artículo 35 señalado se advierte el porcentaje aplicable para fijar el monto de las multas, sobre el ingreso acumulable del último ejercicio fiscal en que haya tenido lugar la infracción, cuando esa información esté disponible, en la inteligencia de que puede duplicarse ese importe en un supuesto específico, consistente en que se acredite la calidad de reincidente del agente económico infractor. Por tanto, al individualizarse las multas que se impongan a los responsables de una práctica monopólica o de una concentración prohibida, deberá atenderse a cada uno de los factores mencionados, en el entendido de que la sanción sólo podrá duplicarse en caso de reincidencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 20/2017. Ómnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. y otros. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.