De conformidad con los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, una vez cerrada la instrucción, dentro de los diez días siguientes se formulará por escrito el proyecto de laudo del cual se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta, y dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que lo reciban cualquiera de ellos podrá solicitar que se practiquen las diligencias o se desahoguen las pruebas que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y con citación de las partes se señalará fecha para el desahogo de las que no se llevaron a cabo o de las diligencias solicitadas, dentro de un término de ocho días. Así, del numeral 886 citado, se advierte que no es el auxiliar de la Junta quien tiene facultades para pedir que se practiquen diligencias para mejor proveer, o el desahogo de pruebas ofrecidas por las partes que no se llevaron a cabo, al ser una facultad exclusivamente concedida a sus integrantes, por lo que, de estimarse necesario ejercer esa facultad, deben ser éstos quienes la soliciten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2017. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.