En el sistema penal mixto o tradicional, cuando la autoridad ministerial ha decretado el no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante, víctima u ofendido, pueden solicitar la reapertura de la averiguación previa, siempre que acompañen a su petición pruebas o datos suficientes que la justifiquen, conforme a la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, lo cual debe entenderse como aquellas nuevas y diferentes a las que ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver el no ejercicio de la acción penal, por lo que la promesa de presentarlas en el futuro o la petición de revalorar el material probatorio ya existente en la indagatoria, no pueden dar lugar a la reapertura, máxime cuando esa determinación ministerial ha alcanzado la categoría de cosa juzgada, al no ser impugnada oportunamente en el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 79/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Fernando Alejandro Delgadillo Rodríguez.